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Beneficios asistenciales ordinarios

Ayudas médicas

Beneficio económico para servicios de enfermería, medicamentos, dispositivos, transportes o terapias que no cubre el PBS, o cuando por negligencia de la entidad de salud esté en riesgo la salud del socio.

Condiciones

  • El beneficio económico se otorgará una (1) vez al año hasta por dos (2) SMLMV.
  • Si se otorgó una vez dentro del año calendario por un valor menor a 2 SMLMV, podrá volver a solicitarlo hasta completar el monto máximo.
  • Si los productos o servicios no son adquiridos directamente por la Sociedad, el socio podrá solicitar reembolso presentando la factura de compra en un plazo máximo de quince (15) días hábiles después de ser pagada; incumplir el plazo revoca la aprobación.
  • También podrá solicitar el desembolso para realizar la compra, y deberá presentar la factura dentro de los 5 días hábiles siguientes.
  • El beneficio no cubrirá tratamientos o procedimientos alternativos (por ejemplo, medicina homeopática). Podrá revisarse si los medicamentos son formulados por la EPS y apoyan el tratamiento de enfermedades degenerativas.

Cuánto es

2 SMLMV como tope $3.247.000 con el salario de hoy

Hasta dos (2) SMLMV al año.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Orden médica a nombre del socio, con el nombre comercial del producto o servicio y las cantidades
  • Acreditación de que la ayuda médica no está cubierta por el PBS, o declaración juramentada que evidencie la negligencia de la entidad prestadora de salud
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?