El primer eslabón. Salimos a cobrar, uno por uno, los derechos que tus obras generan cada vez que se ven, en Colombia y fuera de ella.
Tu obra no deja de trabajar cuando termina el rodaje. Cada emisión genera un derecho, y nuestro oficio es que ninguno se quede en el aire.
Monitoreamos parrillas de televisión, catálogos de plataformas y emisiones internacionales para identificar cada vez que una producción con actores socios sale al aire.
Con base en un reglamento de tarifas público, le facturamos a los canales, cableoperadores, plataformas y negocios que exhiben esas obras. Ese cobro es la base de lo que luego te distribuimos.
Fuentes de derecho
Cada emisión de tu obra en canales nacionales y regionales.
Retransmisiones a través de operadores de suscripción.
Tu obra disponible en plataformas de video bajo demanda.
Reposiciones y reemisiones de producciones anteriores.
Cuando tu obra se ve en otros países, también se te reconoce.
Comerciales y piezas que siguen circulando con tu imagen o voz.
De dónde viene
La Ley 1403 de 2010 —la Ley Fanny Mikey— reconoce que tu interpretación genera una remuneración cada vez que se comunica públicamente. Cuánto se cobra por ese uso no lo decide la sociedad: sale del Reglamento de Tarifas que aprueba la Asamblea General y que está publicado, tarifa por tarifa.
Con las sociedades de otros países tenemos acuerdos de representación recíproca: cada una recauda en su territorio por el repertorio de la otra y le gira lo que le corresponde. Por eso una producción colombiana emitida afuera sigue generando, y una serie extranjera emitida aquí genera para sus intérpretes.
Cómo funciona
Detectamos cuándo y dónde se usó una obra con actores socios.
Calculamos cuánto corresponde según el reglamento de tarifas.
Cobramos a los operadores y consolidamos el dinero por repartir.
El ciclo sigue
Afíliate y empieza a recibir lo que tu trabajo produce cada vez que sale al aire.