Recaudamos lo tuyo.

El primer eslabón. Salimos a cobrar, uno por uno, los derechos que tus obras generan cada vez que se ven, en Colombia y fuera de ella.

Tu obra no deja de trabajar cuando termina el rodaje. Cada emisión genera un derecho, y nuestro oficio es que ninguno se quede en el aire.

01 · Rastreo

Sabemos dónde se ve tu obra.

Monitoreamos parrillas de televisión, catálogos de plataformas y emisiones internacionales para identificar cada vez que una producción con actores socios sale al aire.

  • Seguimiento de canales de TV abierta y por suscripción.
  • Revisión de catálogos de plataformas de streaming.
  • Reportes de emisiones en el exterior vía sociedades homólogas.
Si salió al aire, no debe quedarse en el aire.
02 · Cobro

Le cobramos a quien usa tu trabajo.

Con base en un reglamento de tarifas público, le facturamos a los canales, cableoperadores, plataformas y negocios que exhiben esas obras. Ese cobro es la base de lo que luego te distribuimos.

Lo que hacemos vale, y lo hacemos valer.

Fuentes de derecho

¿Qué genera derechos?

Televisión abierta

Cada emisión de tu obra en canales nacionales y regionales.

TV por cable y satélite

Retransmisiones a través de operadores de suscripción.

Streaming y VOD

Tu obra disponible en plataformas de video bajo demanda.

Retransmisiones

Reposiciones y reemisiones de producciones anteriores.

Emisión en el exterior

Cuando tu obra se ve en otros países, también se te reconoce.

Uso publicitario

Comerciales y piezas que siguen circulando con tu imagen o voz.

De dónde viene

Dos frentes, un mismo derecho.

03 · En Colombia

Aquí se cobra uso por uso.

La Ley 1403 de 2010 —la Ley Fanny Mikey— reconoce que tu interpretación genera una remuneración cada vez que se comunica públicamente. Cuánto se cobra por ese uso no lo decide la sociedad: sale del Reglamento de Tarifas que aprueba la Asamblea General y que está publicado, tarifa por tarifa.

  • A canales, cableoperadores y plataformas, un porcentaje de lo que ganan comunicando obras audiovisuales. Nunca de todos sus ingresos.
  • A hoteles, transporte, comercios y salas de cine, valores fijos por habitación, aparato o aforo, que se actualizan cada enero con el IPC del DANE.
  • La tarifa tiene que ser proporcional al uso: lo manda el artículo 48 de la Decisión Andina 351 de 1993.
Si salió al aire, no debe quedarse en el aire. Ver las tarifas del año →
04 · Fuera de Colombia

Tu obra cruza fronteras; el derecho también.

Con las sociedades de otros países tenemos acuerdos de representación recíproca: cada una recauda en su territorio por el repertorio de la otra y le gira lo que le corresponde. Por eso una producción colombiana emitida afuera sigue generando, y una serie extranjera emitida aquí genera para sus intérpretes.

  • Lo que tus obras generan en el exterior lo recauda allá la sociedad de ese país y llega aquí a tu nombre.
  • Lo que las obras extranjeras generan en Colombia lo cobramos nosotros y lo giramos a su sociedad.
  • El vínculo es tu repertorio declarado: sin obras identificadas no hay a quién asignarle lo que llega.
Aquí nadie actúa solo. Ver las sociedades con las que trabajamos →

Cómo funciona

Del uso, al cobro.

1

Identificamos la emisión

Detectamos cuándo y dónde se usó una obra con actores socios.

2

Liquidamos el derecho

Calculamos cuánto corresponde según el reglamento de tarifas.

3

Recaudamos el pago

Cobramos a los operadores y consolidamos el dinero por repartir.

El ciclo sigue

Cobrar es el principio, no el final.

Tus obras ya están generando.

Afíliate y empieza a recibir lo que tu trabajo produce cada vez que sale al aire.

¿Seguro?