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Beneficios asistenciales ordinarios

Atención odontológica

Beneficio económico para procedimientos odontológicos que no cubre el PBS, o cuando la negligencia de la entidad de salud esté afectando la calidad de vida del socio.

Condiciones

  • Se concederá una (1) vez cada 3 años, contados a partir de la fecha del último desembolso.
  • Se otorgará hasta por el 80% del valor del procedimiento sin exceder dos (2) SMLMV para socios con baja y media participación, y tres (3) SMLMV para fundadores o alta participación.
  • El socio debe pagar mínimo el 20% del valor total del procedimiento.
  • Pago directo al prestador: se desembolsa una vez el socio haya cancelado el 20%, con plazo máximo de quince (15) días calendario después de notificado el beneficio; de lo contrario se anula.
  • Reembolso: si el socio pagó el total, deberá presentar la factura no mayor a quince (15) días calendario.
  • Este beneficio no cubrirá ningún tratamiento estético (blanqueamiento dental, diseño de sonrisa, entre otros).

Monto según tu participación

2 Baja participación SMLMV · $3.247.000
2 Media participación SMLMV · $3.247.000
3 Alta o fundador SMLMV · $4.870.500

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Hasta el 80% del valor del procedimiento. El socio paga mínimo el 20%.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración juramentada
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Planilla de la seguridad social pagada del mes anterior a la solicitud Excepto para quienes estén afiliados al régimen subsidiado
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años
  • Cotización en la que se especifique el concepto y el valor total del procedimiento
  • Factura o comprobante de pago del 20% del valor del procedimiento, o del 100% en caso de reembolso
  • RUT actualizado del prestador del servicio
  • Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio
  • La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud Lo gestiona el área, no lo consigues tú.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?