Inicio/ Protegemos/ Subsidio para socios cuidadores
Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio para socios cuidadores

Beneficio económico para socios que sean cuidadores de familiares que, por sus condiciones de salud, requieran cuidado continuo.

Condiciones

  • Se otorgará una (1) vez al año calendario.
  • Se asignará por un período de tres (3) meses consecutivos.
  • El beneficio será de 35% de un SMLMV para socios de baja participación, 50% para media y 75% para fundadores o alta.
  • El beneficio solo se otorgará si es un familiar en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil.
  • Los socios adultos mayores (mujeres mayores de 60 años y hombres de 62) que sean beneficiarios del Subsidio para Adulto Mayor, Hogar Asistido y Subsidio para Cuidado en Domicilio no podrán acceder a este beneficio.

Monto según tu participación

0.35 Baja participación SMLMV · $568.225
0.5 Media participación SMLMV · $811.750
0.75 Alta o fundador SMLMV · $1.217.625

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Mensual, por un periodo de tres (3) meses consecutivos.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • No estar trabajando como artista intérprete audiovisual al momento de la solicitud
  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración juramentada
  • Certificación de discapacidad expedida por el Ministerio de Salud, o historia clínica actualizada del familiar
  • Visita domiciliaria Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
  • Documento que acredite que el familiar se encuentra dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o civil
  • Historia laboral del fondo de pensiones no mayor a 30 días Únicamente para socios mayores de 25 años

No se pide junto con

Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?