Condiciones
- Se otorgará una (1) vez al año calendario.
- Se asignará por un período de tres (3) meses consecutivos.
- El beneficio será de 35% de un SMLMV para socios de baja participación, 50% para media y 75% para fundadores o alta.
- El beneficio solo se otorgará si es un familiar en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil.
- Los socios adultos mayores (mujeres mayores de 60 años y hombres de 62) que sean beneficiarios del Subsidio para Adulto Mayor, Hogar Asistido y Subsidio para Cuidado en Domicilio no podrán acceder a este beneficio.
Monto según tu participación
0.35
Baja participación
SMLMV · $568.225
0.5
Media participación
SMLMV · $811.750
0.75
Alta o fundador
SMLMV · $1.217.625
Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado.
Mensual, por un periodo de tres (3) meses consecutivos.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
-
No estar trabajando como artista intérprete audiovisual al momento de la solicitud
-
Formato de solicitud diligenciado y firmado
-
Declaración juramentada
-
Certificación de discapacidad expedida por el Ministerio de Salud, o historia clínica actualizada del familiar
-
Visita domiciliaria
Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
-
Documento que acredite que el familiar se encuentra dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o civil
-
Historia laboral del fondo de pensiones no mayor a 30 días
Únicamente para socios mayores de 25 años
No se pide junto con
Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.