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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio para gastos de vivienda

Cubre pagos relacionados con la vivienda: arriendo, administración, cuotas de crédito, remodelaciones o compra de vivienda nueva o usada.

Condiciones

  • Se concederá máximo una (1) vez, en un período de tres (3) años, contados a partir de la fecha del último desembolso.
  • El beneficio no se otorgará cuando el concepto sea solamente para pagos de intereses.
  • Para arriendo, administración, cuotas de crédito o remodelaciones: hasta un (1) SMLMV para baja participación, dos (2) para media y tres (3) para fundadores y alta.
  • Para compra de vivienda, el monto establecido será de hasta 5 SMLMV.
  • Para arriendo, administración o cuotas de crédito, el beneficio se paga directamente al prestador del servicio.
  • Para remodelación, el beneficio se podrá pagar directamente al prestador o a manera de reembolso.
  • Para compra de vivienda, el beneficio se otorgará a manera de reembolso.

Monto según tu participación

1 Baja participación SMLMV · $1.623.500
2 Media participación SMLMV · $3.247.000
3 Alta o fundador SMLMV · $4.870.500

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Para compra de vivienda, hasta 5 SMLMV con independencia de la categoría.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Concepto de la solicitud
  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Cuenta de cobro o factura que especifique el concepto y el valor de la deuda Solo si aplica a tu caso.
  • RUT actualizado de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio Solo si aplica a tu caso.
  • Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio Solo si aplica a tu caso.
  • Contrato de arrendamiento firmado por ambas partes Solo por concepto de arrendamiento
  • Certificado de tradición y libertad que acredite al socio como propietario de la vivienda Solo si aplica a tu caso.
  • Cuenta de cobro o factura que especifique el concepto y el valor del producto o servicio Solo para pago directo al prestador
  • RUT actualizado de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio Solo para pago directo al prestador
  • Certificado bancario de la persona natural o jurídica a quien se le pagará el servicio Solo para pago directo al prestador
  • Certificado de tradición y libertad no mayor a 30 días calendario, donde conste la compra de la vivienda en un periodo no mayor a 6 meses Solo si aplica a tu caso.
  • La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?