Condiciones
- El subsidio se concederá máximo una (1) vez, en un período de dos (2) años, a partir de la fecha del último desembolso.
- El socio no podrá solicitar el subsidio más de una vez por el mismo concepto, excepto para temas de salud.
- El beneficio será de hasta un (1) SMLMV para socios de baja participación, dos (2) para media y tres (3) para fundadores o alta.
- El beneficio solo se otorgará si la situación involucra a un familiar en primer grado de consanguinidad, afinidad o civil.
Monto según tu participación
1
Baja participación
SMLMV · $1.623.500
2
Media participación
SMLMV · $3.247.000
3
Alta o fundador
SMLMV · $4.870.500
Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
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La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud
Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.