Condiciones
- Se otorgará hasta por cinco (5) SMLMV, que se pagarán directamente a la entidad prestadora del servicio o a los parientes que acrediten haber incurrido efectivamente en estos gastos.
- Los familiares del socio podrán acceder al subsidio máximo dos (2) meses después del fallecimiento.
- Para su desembolso o reembolso es necesario presentar la factura de la entidad prestadora del servicio funerario.
- No se harán reembolsos cuando los gastos exequiales sean asumidos por una póliza de seguros.
- Eventualmente el Comité Asistencial podrá revisar y aprobar gastos relacionados, sin que exceda el valor del beneficio.
- El socio vinculado a la póliza exequial de Seguros del Estado tomada por ACTORES S.C.G. no podrá acceder a este subsidio.
Parágrafo transitorio: hasta el 31 de marzo de 2026, los socios vinculados a la póliza exequial de Seguros del Estado tomada por ACTORES S.C.G. continuarán amparados. De esta fecha en adelante podrán acceder al subsidio funerario bajo las condiciones establecidas en este documento.
Cuánto es
5
SMLMV como tope
$8.117.500 con el salario de hoy
Hasta cinco (5) SMLMV, pagados a la entidad prestadora o a los parientes que acrediten haber incurrido en los gastos.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado por el familiar
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Documento que acredite el parentesco con el socio
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Certificado de defunción
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Factura de la entidad donde se especifiquen los servicios prestados
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RUT actualizado del prestador del servicio
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Certificado de cuenta bancaria del prestador del servicio o del familiar que solicitó el reembolso
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.