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Línea de creación e integración

Incentivos para creación

Incentivos económicos para la creación de contenidos audiovisuales y/o teatrales, y para el apoyo, promoción y difusión de contenidos audiovisuales.

Condiciones

  • Ser socio de pleno derecho, a excepción de los socios adheridos que hayan sido seleccionados en las convocatorias de la Sociedad y soliciten apoyo para el cortometraje ganador.
  • Se podrá solicitar por una única vez por producción audiovisual.
  • Para la solicitud no se tendrá en cuenta el recaudo acumulado ni la cantidad de beneficios solicitados al área de Bienestar Social.
  • El valor del beneficio será de hasta 6 SMLMV, que podrán pagarse al prestador del servicio o al socio a manera de reembolso, según lo determine el Comité Asistencial.
  • El Comité Asistencial valorará los elementos en su conjunto para tomar una decisión.
  • Las condiciones específicas de acceso, selección y valores para la creación de contenidos serán definidas en la convocatoria anual que establezca el Consejo Directivo.

Cuánto es

6 SMLMV como tope $9.741.000 con el salario de hoy

Hasta 6 SMLMV, pagados al prestador del servicio o al socio a manera de reembolso, según lo determine el Comité Asistencial.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Carta de invitación al festival o documento que justifique la solicitud
  • Cotización del producto o servicio para el cual necesita el apoyo

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?