Condiciones
- Se otorgará por tres (3) meses.
- Podrá solicitar el beneficio hasta por dos (2) veces, y únicamente podrá efectuarse una solicitud dentro del mismo año calendario.
- Todos los aportes serán realizados directamente a las entidades prestadoras del servicio mes anticipado, a través de Mi Planilla.
- Los aportes se realizarán tomando como ingreso base de cotización (IBC) un (1) SMLMV.
- No se realizarán aportes a la seguridad social de ninguna persona jurídica.
- No se realizarán aportes a la seguridad social a los socios que se encuentren como beneficiarios o en el régimen subsidiado en el sistema de salud (SISBEN).
- No se realizarán aportes a la pensión a los socios en edad pensional que no tengan como mínimo 1.000 semanas de cotización.
- El solicitante debe estar afiliado y al día con los pagos de la EPS y la AFP.
- El socio que viva fuera de Colombia y solicite el beneficio deberá estar aportando al sistema de seguridad social en Colombia al momento de la solicitud.
Cuánto es
El Ingreso Base de Cotización (IBC) será de un (1) SMLMV.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social
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Certificado del estado de afiliación de la EPS y del fondo de pensión, expedido en el último mes
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Última planilla pagada de seguridad social que acredite estar al día con los pagos
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
Únicamente para socios mayores de 25 años
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.