Condiciones
- Ser socio fundador o con alta participación. A excepción de los socios que soliciten asesorías externas, para ese caso no se tendrá en cuenta su categorización.
- El beneficio se otorgará por una única vez.
- Se harán aportes extraordinarios a mujeres mayores de 47 años y a hombres mayores de 52 años.
- Las asesorías pensionales solo se realizarán para socios que cuenten con mínimo 533 semanas.
- Se brindará asesoría y acompañamiento al socio para el análisis de la historia laboral, el cálculo actuarial y eventualmente el pago, a través de un tercero experto en el tema.
- El valor del beneficio estará sujeto al resultado del cálculo actuarial.
- Por regla general el pago se hará directamente a través de la plataforma «Soy Actuario».
- Si el socio cotiza a la seguridad social como persona jurídica, lo podrá solicitar a manera de reembolso previa asesoría. Para esto deberá presentar los comprobantes dentro de los 15 días hábiles después de realizado el pago.
- Al socio que acceda a este subsidio y además reciba el Subsidio para Adulto Mayor y tenga que seguir cotizando, se le descontará el 100% del aporte a la AFP del subsidio para adulto mayor.
- Si al socio se le ofrece el beneficio y decide no aceptarlo, podrá acceder al Subsidio para Adulto Mayor por el 25% de un (1) SMLMV.
Para la solicitud no se tendrá en cuenta el recaudo acumulado ni la cantidad de beneficios solicitados al área de Bienestar Social.
Cuánto es
El valor del beneficio estará sujeto al resultado del cálculo actuarial.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Declaración de exclusión de responsabilidad o formato de acuerdo de aportes extraordinarios, diligenciado y firmado
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes
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La documentación que la trabajadora social considere pertinente para el estudio de la solicitud
Lo gestiona el área, no lo consigues tú.
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.