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Beneficios asistenciales ordinarios

Subsidio complementario por incapacidad

Beneficio económico para socios que por motivos de salud se encuentren incapacitados para realizar su actividad como artista intérprete audiovisual.

Condiciones

  • Se otorgará por una incapacidad mínima de diez (10) días prorrogables hasta por tres (3) meses durante un año.
  • El beneficio será de 35% de un SMLMV para socios con baja participación, 50% para media y 75% para fundadores o alta. Si la incapacidad es menor a un mes se pagará proporcionalmente al tiempo de esta.
  • Se otorgará por el tiempo de incapacidad estipulado por la EPS o la ARL sin que exceda los 3 meses.
  • El socio podrá solicitar el beneficio durante la incapacidad y hasta 30 días después de finalizada.
  • No ser beneficiario del Subsidio para Adulto Mayor, Subsidio de Desempleo, Hogar Asistido o Subsidio de Maternidad.
  • El socio deberá acreditar la radicación de la incapacidad ante la EPS o la ARL, a excepción de quienes estén en el régimen subsidiado (SISBEN).
  • Si al socio le es aprobada una pensión durante el periodo del subsidio, deberá informar por escrito la fecha de su primer pago para suspender el beneficio.

Monto según tu participación

0.35 Baja participación SMLMV · $568.225
0.5 Media participación SMLMV · $811.750
0.75 Alta o fundador SMLMV · $1.217.625

Tu categoría la define tu participación en obras y tu recaudo acumulado. Mensual, por el tiempo de incapacidad. Si la incapacidad es menor a un mes se paga proporcionalmente.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • No tener ningún tipo de pensión
  • Certificado de afiliación a la EPS
  • Certificado de la incapacidad emitido por la entidad competente
  • Documento que acredite la radicación de la incapacidad ante la EPS o ARL Excepto para socios en el régimen subsidiado (SISBEN)
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

No se pide junto con

Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?