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Beneficios asistenciales ordinarios

Seguridad social general

Aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y/o a la Administradora de Fondos de Pensión (AFP), pagados mes anticipado a través de Mi Planilla.

Condiciones

  • Los aportes serán pagados mes anticipado a través de Mi Planilla.
  • El Ingreso Base de Cotización (IBC) será de un (1) SMLMV.
  • El solicitante debe estar afiliado y al día con los pagos de la EPS y la AFP.
  • El socio que viva fuera de Colombia y solicite el beneficio deberá estar aportando al sistema de seguridad social en Colombia al momento de la solicitud.
  • No se realizarán aportes a la seguridad social de ninguna persona jurídica.
  • No se realizarán aportes a la seguridad social a los socios o solicitantes que se encuentren como beneficiarios o en el régimen subsidiado de salud (SISBEN).
  • Se podrá solicitar una vez al año calendario.
  • Se otorgará por cuatro (4) meses.
  • Se otorgará hasta por cinco (5) meses como complemento del Subsidio de Maternidad.
  • Se otorgará hasta por doce (12) meses como complemento de Hogar Asistido.

Cuánto es

El Ingreso Base de Cotización (IBC) será de un (1) SMLMV.

Requisitos

Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.

  • Formato de solicitud diligenciado y firmado
  • Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social
  • Certificado de afiliación a la EPS y AFP expedido en el último mes
  • Última planilla pagada a la seguridad social que acredite estar al día con los pagos
  • Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas Únicamente para socios mayores de 25 años

No se pide junto con

Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.

Cómo se pide

  1. Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
  2. Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
  3. Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
  4. El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
  5. La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.

La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la Asamblea apruebe el siguiente.

¿Seguro?