Condiciones
- Se podrá solicitar una vez al año por seis (6) meses.
- Semanas mínimas por edad (régimen Ley 100 de 1993 y 2381 de 2024): hombres 61 años/993, 60/942, 59/891, 58/840, 57/789, 56/737, 55/686, 54/635, 53/584, 52/533. Mujeres en Colpensiones 56/993, 55/942, 54/891, 53/840, 52/789, 51/737, 50/686, 49/635, 48/584, 47/533; en fondo privado 56/843, 55/792, 54/750.
- En caso de que entre en vigencia una nueva regulación en materia pensional que establezca un tratamiento diferencial para las mujeres, el cálculo de las semanas se realizará conforme a lo dispuesto en dicha norma.
- Podrá solicitarse si se han realizado aportes a la seguridad social durante seis meses consecutivos. Esta condición no aplicará para la primera solicitud.
- El socio que en el año haya accedido al subsidio de Seguridad Social Pre-SEPs no podrá acceder al subsidio de Seguridad Social General.
- Los socios a los que les falten 255 semanas o menos para alcanzar las requeridas para pensionarse podrán aplicar para que ACTORES S.C.G. les pague la seguridad social por 12 meses. Esta condición no aplicará para los socios que ya hayan completado las semanas mínimas para pensionarse.
Para la solicitud no se tendrá en cuenta el recaudo acumulado ni la cantidad de beneficios solicitados al área de Bienestar Social.
Cuánto es
El Ingreso Base de Cotización (IBC) será de un (1) SMLMV.
Requisitos
Esto es lo que hay que presentar. Los formatos los entrega el área de Bienestar Social y se descargan desde aquí.
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Formato de solicitud diligenciado y firmado
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Declaración de responsabilidad del pago a la seguridad social
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Certificado de afiliación a la EPS y AFP expedido en el último mes
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Última planilla pagada a la seguridad social que acredite estar a paz y salvo
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Últimas 6 planillas pagadas a la seguridad social que acrediten estar a paz y salvo
A partir de la segunda solicitud del subsidio
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Historia laboral del fondo de pensiones expedida en el último mes, en la que indique las semanas cotizadas
No se pide junto con
Estos beneficios son excluyentes con este: se recibe uno o el otro, no los dos.
Cómo se pide
- Entra a tu cuenta de socio y abre la sección de Bienestar.
- Reúne los documentos de la lista y diligencia el formato de solicitud.
- Radícala. Bienestar Social revisa los soportes y puede devolvértela si falta alguno.
- El Comité Asistencial estudia el caso y decide; el Consejo Directivo ratifica.
- La respuesta te llega a tu cuenta, con el detalle de lo aprobado.
La letra pequeña. El otorgamiento de cualquier ayuda del Plan General Asistencial está sujeto a la
disponibilidad presupuestal y a la decisión del Comité Asistencial: ninguna ayuda asistencial es un
derecho adquirido. Lo que aquí se resume es el plan 2026 y puede cambiar cuando la
Asamblea apruebe el siguiente.